lunes, 30 de junio de 2008

Decreto Nº 263/005

PROMULGACION: 29 de agosto de 2005
PUBLICACION: 5 de setiembre de 2005

Decreto Nº 263/005 - Premios a la labor literaria. Reglamentación.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 29 de agosto de 2005

VISTO: La ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, por la cual se establecen los premios a la labor literaria.

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos del texto legal.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Numeral 4 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Educación y Cultura hará conocer la realización del Concurso que premiará la labor literaria y la nómina de las obras literarias remitidas por la Biblioteca Nacional, así como la calificación realizada por ésta, a través de medios masivos de comunicación, y una publicación en el Diario Oficial.
Asimismo pondrá a disposición de los interesados copia de la Ley Nº 15.843 y del presente Decreto Reglamentario.

ART. 2º.-
Dentro de los diez días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, los interesados podrán:
a) Presentar sus obras inéditas.
b) Presentar las obras éditas que no lo haya sido de oficio.
c) Modificar la categoría a la que sus obra fueron asignadas por la Biblioteca Nacional, si entienden que la misma es incorrecta.
d) Proceder al retiro de sus obras o de su postulación en su caso, si no quisieran o no pudieran concursar.
e) Presentar en sobre cerrado, hasta un máximo de dos candidatos para integrar el Tribunal de la categoría correspondiente a su obra.

ART. 3º.-
Los autores que se encuentren en el extranjero o que hubieran publicado obras en el extranjero, que pese a no figurar en la nómina estén en condición de concursar, podrán hacer reserva de sus derechos mediante telegrama colacionado o cualquier medio fehaciente dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, debiendo remitir sus obras a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial.

ART. 4º.-
La pertenencia de la obras al período correspondiente será certificada por el pie de imprenta o, en caso de no existir, por la constancia que a tal efecto expida la Biblioteca Nacional.

ART. 5º.-
Los Jurados representantes de los concursantes también deberán cumplir con las condiciones establecidas en el art. 10 de la Ley 15.843. En el caso de que más de dos jurados sean los más votados por los participantes en una categoría con igual número de votos, el Ministerio de Educación y Cultura seleccionará de los candidatos antedichos a aquellos que mejor cumplan con las condiciones establecidas por el citado artículo 10.

ART. 6º.-
La nómina de los jurados de las distintas categorías, será publicada por el Ministerio de Educación y Cultura. El concursante podrá recusar a los miembros de los Tribunales correspondientes a la categoría en la cual presentó obras dentro del plazo de diez días siguientes a la antedicha publicación.

ART. 7º.-
No podrán ser electos como jurados representantes de los concursantes, personas vinculadas funcional o contractualmente al Ministerio de Educación y Cultura, ni en el año que se juzga ni hasta el momento en que sean electos.

ART. 8º.-
No podrán ser presentadas las obras éditas o inéditas de las personas designadas como jurados en cualquier categoría, ya sea en carácter de titular o de suplente en el año que se juzga.

ART. 9º.-
Los jurados de cada categoría juzgarán y premiarán las obras éditas e inéditas.

ART. 10.-
El jurado que sea designado en el discernimiento de un premio en una determinada categoría, no podrá serlo nuevamente en ninguna categoría, por los dos años siguientes.

ART. 11.-
Los jurados encargados de discernir los premios de las distintas categorías de Ensayos, deberán comunicar al Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que éste notifique a los jurados que correspondan, si han resultado desiertas categorías de aquellos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 15.843.

ART. 12.-
Las inscripciones para participar en el "Gran Premio a la Labor Intelectual" podrán hacerse personalmente o por el propio interesado, por una institución cultural con personería jurídica, o por uno o más miembros del Tribunal que entiendan en el discernimiento de dicho premio. En los dos primeros casos, la suscripción se hará en el local y fecha que fije el Ministerio de Educación y Cultura, la que deberá ser acompañada por un curriculum vitae del candidato, en el cual deberán figurar obras publicadas, con indicación de editorial, fecha de la edición, premios y distinciones que hubiere, así como todo otro dato que sea útil para el establecimiento de su trayectoria intelectual. Si se tratara de autor fallecido, se deberá acompañar partida de defunción. En el tercer caso, el proponente o los proponentes presentarán su candidato en la primera reunión que realice el tribunal y fundamentará su propuesta en la forma que entienda conveniente, adjuntando el previo consentimiento expreso y por escrito del candidato propuesto.

ART. 13.-
Los Tribunales elegirán sus delegados para integrar el que otorgará el "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual" mediante votación secreta, en la primera reunión que celebren, debiéndoseles advertir estas circunstancias en la convocatoria.

ART. 14.-
El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, deberá discernirse previamente a los Premios Anuales de Literatura.

ART. 15.-
En la categoría "Ensayos", se podrá adjudicar un premio para cada subcategoría prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 15.834, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto.

ART. 16.-
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, conformar un grupo de trabajo, con integración plural, con el objeto de elaborar y presentar en el plazo de cuatro meses a partir de la vigencia del presente Decreto, un anteproyecto que sustituya a la actual normativa legal que rige en la materia, en virtud de la actual riqueza y diversidad cultural.

ART. 17.-
Derógase el decreto 67/987 del 3 de febrero de 1987.

ART. 18.-
Publíquese, etc.

VAZQUEZ - JORGE BROVETTO.


Decreto nº 236/005


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